La Corte Constitucional de Colombia lanzó un contundente mensaje sobre la vacunación infantil en el país: los padres no pueden negarse a inmunizar a sus hijos cuando esa decisión pone en riesgo su salud y su vida.
La decisión quedó establecida en la Sentencia T-108 de 2026, donde el alto tribunal ratificó que el bienestar de los menores prevalece sobre argumentos basados en objeción de conciencia, creencias personales o libertad de pensamiento.
El fallo surgió luego de que una madre demandara al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), alegando que una funcionaria la había presionado por negarse a vacunar a su hijo de dos años bajo el esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).
La mujer argumentó supuestos riesgos y efectos adversos de las vacunas apoyándose en fichas técnicas de farmacéuticas. Sin embargo, la Corte respaldó la actuación del ICBF y dejó claro que la patria potestad no les da a los padres el derecho de tomar decisiones que puedan afectar el desarrollo integral, la salud o la vida de sus hijos.
La sentencia, con ponencia del magistrado Carlos Camargo Assis, recalca además que la vacunación no solo protege al menor, sino también a toda la comunidad mediante la inmunidad colectiva, especialmente a niños que por razones médicas no pueden ser inmunizados.
Aunque negó la tutela de la madre, la Corte sí reconoció que existían inquietudes médicas legítimas. Por eso ordenó que la EPS del menor realice una valoración médica integral para determinar cuáles vacunas son viables en el caso específico del niño y posteriormente aplicar las dosis correspondientes del esquema PAI.
Con esta decisión, la Corte Constitucional marca un precedente fuerte frente al avance de movimientos antivacunas y deja claro que, en Colombia, la protección de los menores está por encima de las creencias personales de sus padres.