El Tribunal Administrativo del Magdalena ordenó a la Alcaldía de Zona Bananera entregar ayuda humanitaria de emergencia a los pequeños productores afectados por los fuertes vendavales registrados el pasado 6 y 12 de agosto.
La decisión se produjo tras una tutela presentada por las cooperativas Emprebancoop, Coobafrio, Banafrucoop y Coobamag, en representación de productores cuyos cultivos e infraestructura resultaron afectados por los fuertes vientos.
El Tribunal determinó que fueron vulnerados los derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo y a la alimentación de los campesinos incluidos en el censo oficial de damnificados, quienes fueron reconocidos como sujetos de especial protección constitucional.
Alcaldía irresponsable deberá actuar en 72 horas
La administración municipal deberá entregar, dentro de las 72 horas siguientes a la notificación del fallo, ayudas humanitarias de emergencia, tanto alimentarias como no alimentarias, a los productores afectados que aparezcan en el censo oficial.
El Tribunal advirtió que los procesos de elaboración de censos y consolidación de información no podían convertirse en una justificación para retrasar la atención de las necesidades básicas de las familias que perdieron parte de sus ingresos debido a los daños ocasionados por los vendavales.
La Sala señaló que dentro del proceso no quedó demostrada la entrega efectiva de estas ayudas, por lo que concluyó que hubo una omisión en la atención oportuna de los afectados.
También deberán definir plan de recuperación
Además de la ayuda inmediata, la Alcaldía tendrá un plazo de 15 días hábiles para culminar y adoptar, con el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo, un Plan de Acción Específico para atender la emergencia.
El documento deberá establecer responsables, presupuesto, cronograma e indicadores, e incluir acciones dirigidas a la recuperación productiva de los pequeños productores bananeros.
El Tribunal aclaró que el plan departamental existente no podía ser considerado suficiente, debido a que fue elaborado antes de los vendavales de agosto y, por tanto, no contemplaba los daños provocados por estos fenómenos.
No hubo suspensión de deudas
Las cooperativas también solicitaron periodos de gracia, refinanciación de obligaciones, suspensión de procesos ejecutivos y nuevos créditos para los productores afectados. Sin embargo, el Tribunal no concedió estas medidas al considerar que corresponden a las competencias y condiciones del sistema financiero y agropecuario.
No obstante, el Ministerio de Agricultura, FINAGRO, Banco Agrario y la Agencia de Desarrollo Rural deberán orientar por escrito, en un plazo de 10 días hábiles, a las cooperativas sobre los instrumentos financieros disponibles para los damnificados.
La Gobernación del Magdalena también deberá participar en la atención de la emergencia bajo los principios de coordinación y concurrencia.
El cumplimiento del fallo será vigilado por la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena. La decisión es de primera instancia y podrá ser impugnada dentro del término establecido por la ley.