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Tribunal ratifica condena de 18 años contra policía por muerte de mototaxista en Santa Marta

Tribunal ratifica condena de 18 años contra policía por muerte de mototaxista en Santa Marta

La condena contra el patrullero Carlos Andrés Hernández Camargo quedó en firme luego de que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta confirmara la sentencia de 18 años de prisión que había sido impuesta en agosto de 2024.


 

Hernández Camargo fue declarado responsable del homicidio de Jhonatan José López Jurado, quien murió después de recibir un impacto de arma de fuego durante un procedimiento policial ocurrido en el sur de Santa Marta.


 

Los hechos se registraron el 5 de agosto de 2020, alrededor de las 3:00 de la tarde, en la calle 30 entre carreras 12 y 13. Según el expediente, los uniformados detuvieron una motocicleta en la que se movilizaba José William López Jurado y posteriormente se produjo una discusión relacionada con el procedimiento.


 

En medio de la situación, Jhonatan José López Jurado habría intentado alejarse del lugar. De acuerdo con la acusación, el patrullero Hernández Camargo lo siguió y accionó su arma de fuego, ocasionándole una herida en el cuello.


 

El hombre fue trasladado por particulares a un centro asistencial, pero falleció debido a la gravedad de la lesión.


 

La decisión de segunda instancia confirmó el fallo emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta el 2 de agosto de 2024, mediante el cual Hernández Camargo fue declarado responsable del delito de homicidio.


 

El uniformado había sido capturado el 10 de octubre de 2020 por orden del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santa Marta.


 

Durante el proceso judicial se realizaron las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, en las que, entre otros aspectos, quedaron establecidos la identidad del procesado y de la víctima, así como la ausencia de antecedentes penales del condenado.


 

La decisión del Tribunal contempla que la defensa puede presentar recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la audiencia, conforme a lo establecido en el fallo.