La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con sede en Bogotá y con ponencia del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, admitió una demanda de nulidad electoral presentada contra la elección de Carmen Patricia Caicedo Omar como senadora de la República para el periodo constitucional 2026-2030. La decisión corresponde únicamente a la admisión del proceso, lo que significa que el alto tribunal estudiará de fondo los argumentos expuestos por el demandante; no implica que la elección haya sido anulada.
La acción judicial fue interpuesta por el ciudadano David Fernando Cano Mazuera, quien solicita la nulidad parcial de la Resolución Sala Plena No. E-3328 del 13 de julio de 2026 del Consejo Nacional Electoral (CNE), exclusivamente en el apartado que declaró elegida a Patricia Caicedo como integrante de la lista cerrada del Pacto Histórico. Entre sus pretensiones también pide dejar sin efectos la credencial expedida a la congresista y que las autoridades electorales adopten las decisiones que correspondan conforme al sistema de lista cerrada.
¿Por qué piden la nulidad electoral?
El eje central de la demanda sostiene que, durante el proceso interno de selección de candidaturas del Pacto Histórico, el Comité Nacional de Ética y Garantías Electorales dejó consignada una observación desfavorable sobre Patricia Caicedo.
Según el documento, en un acta de ese comité se indicó que la hoy senadora “no cumplía con los requisitos éticos y morales necesarios para participar en el proceso de consulta del Pacto Histórico” y además se señaló que “no hace parte históricamente de las fuerzas fundadoras del Pacto Histórico reconocida en Fuerza Ciudadana”.
El demandante asegura que, pese a esa observación, Patricia Caicedo fue inscrita posteriormente en el tercer renglón de la lista cerrada al Senado y finalmente resultó elegida. Argumenta que no existe un documento conocido que demuestre que esa observación desfavorable fue revocada, modificada o superada por la instancia competente del partido antes de su inscripción como candidata.
Además, afirma que solicitó información al movimiento político mediante derechos de petición e incluso promovió una acción de tutela para conocer las actas, recursos y decisiones internas, pero sostiene que no obtuvo documentos que acreditaran cómo se levantó esa observación inicial.
Con base en ello, Cano Mazuera sostiene que la inscripción de la candidatura habría desconocido los estatutos internos del Pacto Histórico y que esa presunta irregularidad se proyectó sobre el acto administrativo mediante el cual el Consejo Nacional Electoral declaró elegida a Patricia Caicedo. 3_110010328000202600292003DemandaWeb202671716295.pdf
¿Qué decidió el Consejo de Estado?
Mediante auto fechado el 21 de julio de 2026, el Consejo de Estado concluyó que la demanda reúne los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), por lo que resolvió admitirla y ordenó notificar a Patricia Caicedo, al Consejo Nacional Electoral y a las demás partes involucradas para que ejerzan su derecho de defensa dentro del proceso.
El proceso será conocido en única instancia por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, tribunal con sede en Bogotá D.C., competente para resolver las demandas de nulidad electoral contra la elección de congresistas.