Tras el lineamiento del alcalde Carlos Pinedo Cuello, la Empresa de Servicios Públicos, que supervisa el contrato de Atesa, adoptó la decisión al evidenciarse incumplimiento en las obligaciones pactadas.
Cumpliendo la directriz del alcalde Carlos Pinedo Cuello, la Empresa de Servicios Públicos de Santa Marta – Essmar, confirmó que en días pasados impuso una multa por 126 salarios mínimos mensuales, legales, vigentes, equivalentes a la suma de 220 millones 61 mil 403 pesos, a la empresa concesionaria del servicio de recolección de basuras, Aseo Técnico de la Sabana – Atesa.
La sanción se da por incumplimiento parcial de lo establecido en el contrato 007 de 1993. Dicho valor será descontado de los saldos pendientes por pagar a favor del contratista y/o cobrado por jurisdicción coactiva en caso de no pago voluntario.
En una comunicación dirigida al gerente de la entidad encargada de ese servicio público, Mauricio Muriel Escobar, la Essmar mediante informe de la Subgerencia de Operaciones, se detallan los motivos que llevaron a adoptar esta decisión, entre otras, evidenciar que las obligaciones contractuales pactadas, relacionadas con recolección y transporte de residuos sólidos, no se estaban cumpliendo a cabalidad.
“Reiteramos nuestro compromiso con la defensa del patrimonio público en Santa Marta y la correcta ejecución de los contratos. No toleraremos incumplimientos que afecten la prestación de servicios esenciales a la ciudadanía. El contrato es Ley para las partes y se hará cumplir”, señaló el alcalde Carlos Pinedo Cuello.
De acuerdo con los informes de interventoría y supervisión en uno de los folios, la empresa incurrió en mora y deficiencias en la ejecución, afectando la continuidad y calidad del servicio público a cargo de la entidad, específicamente con las tareas de recolección los 12, 13 y 14 de septiembre, además del incumplimiento de las rutas 1049, 2050, 1051 y 2052, entre muchas otras, teniendo en cuenta que se acreditan 18 casos de incumplimientos.
La sanción se impone en ejercicio de la potestad sancionatoria del Estado, con fundamento en lo dispuesto en el Contrato No. 007 de 1993, en concordancia con el Decreto Ley 222 de 1983 (régimen vigente para la época), la Ley 80 de 1993 y el principio de responsabilidad contractual. Se garantizó en todo momento el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción de Atesa.